viernes, 7 de enero de 2011

Porque no se conto Voto X Voto en el 2006

Bajala aquí =>  Ley general del sistema de medios de impugnacion en materia electoral

 
Tiene que ver con el Art. 77 Fracción 1 Inciso a) de la LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL y el articulado al que te remite señala que al abrir el 20% de los paquetes electorales la elección será nula y se tendrá que realizar nuevamente, con esa justificante el 15 de Octubre del 2000 pidieron la anulación del proceso electoral en Tabasco al lograr que abrieran el 25% de las casillas que en el COIPET señala para anular la elección, esa estrategia no funciono a nivel federal y mediante el embaucamiento y aprovechando la ignorancia en la materia de la gente han hecho creer que fue el Presidente Calderón quien no quiso que se contaran los votos cuando esta ley la aplica ya sea el IFE o por ordenes del TRIFE.

Cabe aclarar que no se encontró 25 % de inconsistencias sino que al abrir solamente el 25% de los paquetes electorales fue suficiente para argumentar la anulación del proceso electoral en Tabasco
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CAPITULO II
De la nulidad de la votación recibida en casilla
 
Artículo 75
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
 
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital
correspondiente;  
 
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que  contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;
 
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
 
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
 
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales;
 
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
 
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley; 


h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea
determinante para el resultado de la votación; y

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.


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Artículo 77

1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:

a)   Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo 1 del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o Inciso reformado DOF 01-07-2008

b)   Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o Inciso reformado DOF 01-07-2008

c)   Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles. 

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